lunes, 23 de mayo de 2011

sistema neorromanista

CARACTERÍSTICA GENERAL.-
Tienen como base y como origen EL DERECHO ROMANO, además tienen como elementos comunes:
a) LAS FUENTES DEL DERECHO;
b) LA FINALIDAD DE LA NORMA JURÍDICA;
c) LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO,
d) EL PROCESO DE CREACIÓN DE LA NORMA;
e) LA CLASIFICACION DEL DERECHO Y LA FUNCION JUDICIAL.
I.- FUENTES FORMALES DEL DERECHO.-
1.- LA COSTUMBRE.-Para que pueda ser considerada fuente del derecho requiere de una legitimación especial por parte del poder público:
a) Repúblicas: Tiene trascendencia en el proceso legitimador la voluntad popular reflejada en sus representantes.
b) Monarquías : El Pueblo tiene poca participación en el proceso legitimador de la costumbre como fuente del derecho.
2.- LA LEY.- Se toma como una REGLA DE CONDUCTA establecida por una autoridad con rango de obligatoriedad. Generalmente es el resultado de un proceso legislativo, distinto en cada sistema de gobierno ; sin embargo es considerada en los países de tradición romanista como la FUENTE FUNDAMENTAL del derecho. ( SAVIGNY: La única verdadera y legítima base del derecho, las otras son complementos secundarios no indispensables.)
3.- LA JURISPRUDENCIA. Tiene tres acepciones: a) Como la Ciencia del Derecho (El conocimiento de las cosas divinas y Humanas la ciencia de lo Justo y de lo injusto)
b) como el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
c) como la Interpretación de la leyes y su aplicación oportuna
4.- LA DOCTRINA. Estudios que los Juristas realizan sobre el derecho encaminado a la interpretación de las normas jurídicas y a la aplicación de éstas. También se considera como el resultado de la obra del jurisconsulto, plasmada en los libros que servirán a los estudiantes de las universidades para mostrarles los principios básicos del derecho, tomándose como la base del sistema legal. Es algo así como LA VERDAD CIENTÍFICA.

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