lunes, 23 de mayo de 2011

SISTEMA ANGLOSAJON

También conocida como Derecho consuetudinario, Derecho jurisprudencial o Common law.
Acerca de la denominación “common law” puede tener varias acepciones, puede ser considerado en un sentido estricto como el modelo de los juicios orales, otra puede ser como Derecho privado y por ultimo se puede referir al sistema de Derecho Anglosajón.
La familia jurídica Anglosajona tiene un origen distinto en comparación con otros sistemas jurídicos de países de la Europa continental, los cuales tuvieron en su sistema gran influencia del derecho romano para la creación de sus instituciones y demás características de su sistema; en Inglaterra, lugar donde surge la familia jurídica Anglosajona, fue distinto, no hubo una romanización a pesar de ser invadida algún tiempo por los romanos, las instituciones romanas no se quedaron en el lugar, los romanos se fueron de Inglaterra en el siglo VI.
Con lo anterior se dio la llagada de los Anglos, Sajones y Jutos, con estos pueblos se dio origen a una nueva cultura, esto fue de vital importancia para que el common law como sistema  se fuera unificando poco a poco; surgió la figura del rey, las cortes de los condados, shines, estas dos ultimas pertenecían a los señores feudales, también surgieron los tribunales reales, dependían del rey.  La forma de resolver en estos tribunales se dio a través del derecho común, el common law, el cual es una institución jurídica de la familia Anglosajona.

conferencia de palestina

El Mandato Británico de Palestina fue una administración territorial encomendada por la Sociedad de Naciones al Reino Unido en Oriente Medio, tras la Primera Guerra Mundial, con el estatus de territotio bajo mandato. El territorio sobre el que se estableció correspondía a la región meridional del Levante mediterràneo  una región que el Imperio otomano perdió como consecuencia de su derrota en la guerra.
Aunque Gran Bretaña administraba estos territorios de facto desde 1917, el Mandato entró en vigor en junio de 1922 y expiró en mayo de 1948. En un primer momento incluyó los actuales territorios de Jordania, Israel y lo Teriotorios Palestinos  si bien a partir de septiembre de 1922 el Reino Unido separó la parte oriental del mismo, creando el Emirato de transjordania.

sistema neorromanista

CARACTERÍSTICA GENERAL.-
Tienen como base y como origen EL DERECHO ROMANO, además tienen como elementos comunes:
a) LAS FUENTES DEL DERECHO;
b) LA FINALIDAD DE LA NORMA JURÍDICA;
c) LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO,
d) EL PROCESO DE CREACIÓN DE LA NORMA;
e) LA CLASIFICACION DEL DERECHO Y LA FUNCION JUDICIAL.
I.- FUENTES FORMALES DEL DERECHO.-
1.- LA COSTUMBRE.-Para que pueda ser considerada fuente del derecho requiere de una legitimación especial por parte del poder público:
a) Repúblicas: Tiene trascendencia en el proceso legitimador la voluntad popular reflejada en sus representantes.
b) Monarquías : El Pueblo tiene poca participación en el proceso legitimador de la costumbre como fuente del derecho.
2.- LA LEY.- Se toma como una REGLA DE CONDUCTA establecida por una autoridad con rango de obligatoriedad. Generalmente es el resultado de un proceso legislativo, distinto en cada sistema de gobierno ; sin embargo es considerada en los países de tradición romanista como la FUENTE FUNDAMENTAL del derecho. ( SAVIGNY: La única verdadera y legítima base del derecho, las otras son complementos secundarios no indispensables.)
3.- LA JURISPRUDENCIA. Tiene tres acepciones: a) Como la Ciencia del Derecho (El conocimiento de las cosas divinas y Humanas la ciencia de lo Justo y de lo injusto)
b) como el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
c) como la Interpretación de la leyes y su aplicación oportuna
4.- LA DOCTRINA. Estudios que los Juristas realizan sobre el derecho encaminado a la interpretación de las normas jurídicas y a la aplicación de éstas. También se considera como el resultado de la obra del jurisconsulto, plasmada en los libros que servirán a los estudiantes de las universidades para mostrarles los principios básicos del derecho, tomándose como la base del sistema legal. Es algo así como LA VERDAD CIENTÍFICA.

SISTEMA SOCIALISTA

Se busca que no hayan pobres ni ricos sino un equilibrio, darle a los que no tienen.

Eliminación de clases sociales

No hay propiedad privada, de los medios de producción para eliminar la concentración de capital en una sola parte así que la propiedad esta en el estado

Justicia atributiva

Socialismo utópico

Max científico- Es el materialismo dialectico histórico

Materialismo ya que es el estudio de la realidad

Dialectico- la lucha de contrario

Histórico se refiere a lo largo del tiempo, siempre hay luchas de clases y quiere suprimirlas

Max desaparece el estado y derecho

FAMILIA MUSULMANA PELI

En la película no sin mi hija pude observar diferentes situaciones jurídicas a lo largo de la película muy interesante ya que pudimos observar como opera su sistema musulmán, sus normas,  y demás.  Hay una parte de la película donde llegando a la familia del esposo y es notorio como cambian las cosas, la diferencia entre los hombres y mujeres. Al igual que la esposa ya no tiene derechos todo lo decide el hombre, por otro lado cuando comen al sentarse por separado hombres y mujeres en fin esta película demuestra la diferencia entre los sistemas jurídicos como en el caso de los Estados Unidos.

SISTEMA MUSULMAN

La característica de este sistema es que no separa lo que los romanos llamaban el ius y el fas. Tienen fe islámica , esta religión islámica tiene su base geográfica en Arabia, su soporte esta en el Corán y su fundador y profeta fue Mahoma nació 570 y no hay otro Dios para ello mas que Ala.

El Corán o Alcorán que significa recitación o lectura recitada, es el nombre del libro sagrado del Islam que contiene la doctrina trasmitida por Mahoma.

El Corán es el código civil y religioso donde se regulan las prácticas del culto y las relaciones legales de los musulmanes unos con otros y con la sociedad civil.

Muerto Mahoma 632 el Corán resulto ser insuficiente como norma de conducta en todas las cuestiones, rituales, y se recurrió a otras fuentes

La segunda fuente de derecho musulmán es el sunna, significa modelo o ejemplo y representa l modo de ser y de conducirse.

La tercera fuente es el ldjma

Mahoma impulso a sus fieles el cumplimiento de 5 pilares de la sabiduría.

1.  La profesión de la fe

2.  Oración

3.  Ayuno

4.  La limosna

5.  Peregrinación a la meca cada año

Los musulmanes deben dar parte de su salario en la limosna ya que Dios es  el único propietario.

El islam significa su misión a la voluntad divina.

SISTEMA ANGLOSAJON

Este derecho se fue formado por las decisiones judiciales que en la actualidad lo conocemos como el precedente, emanada de tribunales reales, su característica es que es jurisprudencial para basarse en la aplicación d los casos, de las controversias entre los particulares como por ejemplo los juicios orales